Términos del servicio

 

Índice:

Artículo 1 - Definiciones
Artículo 2 - Identidad del empresario
Artículo 3 - Ámbito de aplicación
Artículo 4 - La oferta
Artículo 5 - El contrato
Artículo 6 - Derecho de desistimiento
Artículo 7 - Obligaciones del consumidor durante el período de reflexión
Artículo 8 - Ejercicio del derecho de desistimiento por el consumidor y costes derivados
Artículo 9 - Obligaciones del empresario en caso de desistimiento
Artículo 10 - Exclusión del derecho de desistimiento
Artículo 11 - El precio
Artículo 12 - Cumplimiento y garantía adicional
Artículo 13 - Entrega y ejecución
Artículo 14 - Contratos de tracto sucesivo: duración, resolución y prórroga
Artículo 15 - Pago
Artículo 16 - Gestión de reclamaciones
Artículo 17 - Disposiciones adicionales o divergentes

Artículo 1 - Definiciones

En estas condiciones se entenderá por:

  1. Contrato accesorio: un contrato en virtud del cual el consumidor adquiere productos, contenido digital y/o servicios en relación con un contrato a distancia, y dichos bienes, contenido digital y/o servicios son suministrados por el empresario o por un tercero en virtud de un acuerdo entre dicho tercero y el empresario;
  2. Período de reflexión: el plazo durante el cual el consumidor puede ejercer su derecho de desistimiento;
  3. Consumidor: la persona física que actúa con fines ajenos a su actividad comercial, empresarial, artesanal o profesional;
  4. Día: día natural;
  5. Contenido digital: datos producidos y suministrados en formato digital;
  6. Contrato de tracto sucesivo: un contrato destinado al suministro regular de bienes, servicios y/o contenido digital durante un período determinado;
  7. Soporte duradero: todo instrumento —incluido el correo electrónico— que permita al consumidor o al empresario almacenar información dirigida personalmente a él de un modo que permita su consulta o uso futuro durante un período de tiempo adecuado para los fines de dicha información, y que permita la reproducción sin alteración de la información almacenada;
  8. Derecho de desistimiento: la posibilidad del consumidor de desistir del contrato a distancia dentro del período de reflexión;
  9. Empresario: la persona física o jurídica que ofrece a distancia a los consumidores productos, (acceso a) contenido digital y/o servicios;
  10. Contrato a distancia: un contrato celebrado entre el empresario y el consumidor en el marco de un sistema organizado de venta a distancia de productos, contenido digital y/o servicios, en el que se utiliza exclusiva o parcialmente una o más técnicas de comunicación a distancia hasta la celebración del contrato inclusive;
  11. Formulario modelo de desistimiento: el formulario modelo europeo de desistimiento que figura en el Anexo I de estas condiciones generales; el Anexo I no necesita facilitarse si el consumidor no dispone de derecho de desistimiento con respecto a su pedido;
  12. Técnica de comunicación a distancia: medio que puede utilizarse para celebrar un contrato sin que el consumidor y el empresario se encuentren simultáneamente en el mismo lugar.

Artículo 2 - Identidad del empresario

Nombre del empresario: Motaro
Que actúa bajo el nombre: 25 Artstreet

Domicilio social: 
Jolandeplantsoen 1
3401 XH IJsselstein
Nederland

Horario de atención:
De lunes a viernes de 09.00 a 16.00 horas
Correo electrónico: info@25artstreet.nl

Número KvK: 80879020
Número IVA: NL861835529B01

Artículo 3 - Ámbito de aplicación

  1. Estas condiciones generales son aplicables a toda oferta del empresario y a todo contrato a distancia celebrado entre el empresario y el consumidor.
  2. Antes de la celebración del contrato a distancia, el texto de estas condiciones generales se pondrá a disposición del consumidor. Si esto no fuera razonablemente posible, el empresario indicará, antes de la celebración del contrato a distancia, de qué manera pueden consultarse las condiciones generales y que serán enviadas gratuitamente al consumidor a la mayor brevedad posible si así lo solicita.
  3. Si el contrato a distancia se celebra por vía electrónica, no obstante lo dispuesto en el apartado anterior y antes de la celebración del contrato a distancia, el texto de estas condiciones generales podrá ponerse a disposición del consumidor por vía electrónica de tal manera que el consumidor pueda almacenarlo fácilmente en un soporte duradero. Si esto no fuera razonablemente posible, se indicará antes de la celebración del contrato a distancia dónde pueden consultarse las condiciones generales por vía electrónica y que serán enviadas gratuitamente al consumidor por vía electrónica o por cualquier otro medio si así lo solicita.
  4. En el supuesto de que, junto a estas condiciones generales, sean aplicables asimismo condiciones específicas de producto o servicio, los apartados segundo y tercero serán de aplicación análoga y el consumidor podrá invocar, en caso de condiciones contradictorias, la disposición aplicable que le resulte más favorable.

Artículo 4 - La oferta

  1. Si una oferta tiene un período de validez limitado o está sujeta a condiciones, esto se indicará expresamente en la oferta.
  2. La oferta contendrá una descripción completa y precisa de los productos, el contenido digital y/o los servicios ofrecidos. La descripción será suficientemente detallada para permitir al consumidor una evaluación adecuada de la oferta. Si el empresario utiliza imágenes, estas serán una representación fidedigna de los productos, servicios y/o contenido digital ofrecidos. Los errores manifiestos en la oferta no vinculan al empresario.
  3. Cada oferta contendrá la información necesaria para que el consumidor tenga claro cuáles son los derechos y obligaciones derivados de la aceptación de la oferta.

Artículo 5 - El contrato

  1. El contrato se perfecciona, con sujeción a lo dispuesto en el apartado 4, en el momento en que el consumidor acepta la oferta y cumple las condiciones establecidas al efecto.
  2. Si el consumidor ha aceptado la oferta por vía electrónica, el empresario confirmará sin demora por vía electrónica la recepción de dicha aceptación. Mientras el empresario no haya confirmado la recepción de la aceptación, el consumidor podrá resolver el contrato.
  3. Si el contrato se celebra por vía electrónica, el empresario adoptará las medidas técnicas y organizativas adecuadas para garantizar la seguridad de la transmisión electrónica de datos y velará por un entorno web seguro. Si el consumidor puede pagar electrónicamente, el empresario adoptará las medidas de seguridad apropiadas al efecto.
  4. El empresario podrá informarse —dentro de los límites legales— sobre la capacidad del consumidor para hacer frente a sus obligaciones de pago, así como sobre todos los hechos y factores relevantes para celebrar de manera responsable el contrato a distancia. Si, como resultado de dicha investigación, el empresario tiene motivos fundados para no celebrar el contrato, estará facultado para denegar motivadamente un pedido o solicitud o para vincular condiciones especiales a su ejecución.
  5. El empresario remitirá al consumidor, a más tardar en el momento de la entrega del producto, el servicio o el contenido digital, la siguiente información, por escrito o de forma que el consumidor pueda almacenarla de manera accesible en un soporte duradero:
    • la dirección del establecimiento del empresario al que el consumidor puede dirigirse para presentar reclamaciones;
    • las condiciones y el modo en que el consumidor puede ejercer el derecho de desistimiento, o bien una indicación clara de la exclusión del derecho de desistimiento;
    • la información sobre garantías y el servicio postventa existente;
    • el precio con todos los impuestos incluidos del producto, servicio o contenido digital; en su caso, los gastos de envío; y la forma de pago, entrega o ejecución del contrato a distancia;
    • los requisitos para la resolución del contrato cuando este tenga una duración superior a un año o sea de duración indefinida;
    • si el consumidor dispone de derecho de desistimiento, el formulario modelo de desistimiento.
  6. En caso de contrato de tracto sucesivo, lo dispuesto en el apartado anterior se aplicará únicamente a la primera entrega.

Artículo 6 – Derecho de desistimiento

En relación con los productos:

  1. El consumidor puede desistir de un contrato de compra de un producto dentro de un período de reflexión de 14 días sin necesidad de indicar los motivos. El empresario puede solicitar al consumidor el motivo del desistimiento, pero no puede obligarle a indicarlo. Si el consumidor desea desistir del contrato, puede hacerlo mediante el formulario modelo de desistimiento.
  2. El período de reflexión mencionado en el apartado 1 comenzará el día siguiente a aquel en que el consumidor, o un tercero designado previamente por el consumidor que no sea el transportista, reciba el producto, o:
    • si el consumidor ha pedido varios productos en un mismo pedido: el día en que el consumidor, o el tercero designado por él, reciba el último producto. El empresario podrá rechazar un pedido de varios productos con diferentes plazos de entrega, siempre que haya informado al consumidor de ello de manera clara antes del proceso de pedido.
    • si la entrega de un producto se realiza en varios envíos o partes: el día en que el consumidor, o el tercero designado por él, reciba el último envío o la última parte;
    • en contratos de suministro regular de productos durante un período determinado: el día en que el consumidor, o el tercero designado por él, reciba el primer producto.

En contratos de servicios y de contenido digital no suministrado en soporte material:

  1. El consumidor podrá resolver un contrato de servicios y un contrato de suministro de contenido digital no suministrado en soporte material en un plazo de 14 días sin necesidad de indicar los motivos. El empresario podrá preguntar al consumidor el motivo del desistimiento, pero no estará obligado a proporcionarlo.
  2. El plazo de reflexión mencionado en el apartado 3 comenzará el día siguiente a la celebración del contrato.

Ampliación del plazo de desistimiento para productos, servicios y contenido digital no suministrado en soporte material cuando no se informe sobre el derecho de desistimiento:

  1. Si el empresario no ha proporcionado al consumidor la información legalmente obligatoria sobre el derecho de desistimiento o el formulario modelo de desistimiento, el plazo de reflexión vencerá doce meses después del fin del plazo de reflexión original establecido conforme a los apartados anteriores de este artículo.
  2. Si el empresario ha proporcionado al consumidor la información mencionada en el apartado anterior dentro de los doce meses siguientes a la fecha de inicio del plazo de reflexión original, el plazo de desistimiento vencerá 14 días después del día en que el consumidor haya recibido dicha información.

Artículo 7 - Obligaciones del consumidor durante el plazo de desistimiento

  1. Durante el plazo de desistimiento, el consumidor deberá manipular el producto y su embalaje con cuidado. Solo desembalará o utilizará el producto en la medida necesaria para determinar la naturaleza, las características y el funcionamiento del producto. El principio rector es que el consumidor solo podrá manipular e inspeccionar el producto tal como lo haría en una tienda.
  2. El consumidor solo será responsable de la depreciación del producto resultante de un uso del mismo que vaya más allá de lo permitido en el apartado 1.
  3. El consumidor no será responsable de la depreciación del producto si el empresario no le ha facilitado toda la información legalmente obligatoria sobre el derecho de desistimiento antes o en el momento de la celebración del contrato.

Artículo 8 - Ejercicio del derecho de desistimiento por el consumidor y costes correspondientes

  1. Si el consumidor ejerce su derecho de desistimiento, lo comunicará al empresario dentro del plazo de desistimiento mediante el formulario modelo de desistimiento o de cualquier otra forma inequívoca.
  2. Lo antes posible, y en todo caso en un plazo de 14 días a partir del día siguiente a la comunicación mencionada en el apartado 1, el consumidor devolverá el producto o lo entregará a (un representante autorizado de) el empresario. Esto no será necesario si el empresario se ha ofrecido a recoger el producto. El consumidor habrá respetado en todo caso el plazo de devolución si devuelve el producto antes de que haya expirado el plazo de desistimiento.
  3. El consumidor devolverá el producto con todos los accesorios suministrados, en su estado y embalaje originales en la medida de lo razonablemente posible, y de conformidad con las instrucciones razonables y claras proporcionadas por el empresario.
  4. El riesgo y la carga de la prueba del ejercicio correcto y oportuno del derecho de desistimiento recaen sobre el consumidor.
  5. El consumidor asumirá los costes directos de devolución del producto. Si el empresario no ha informado de que el consumidor debe asumir dichos costes o si el empresario indica que asumirá él mismo los costes, el consumidor no tendrá que sufragar los gastos de devolución.
  6. Si el consumidor ejerce el derecho de desistimiento después de haber solicitado expresamente que la prestación del servicio o el suministro comience durante el plazo de desistimiento, el consumidor deberá abonar al empresario un importe proporcional a la parte de la obligación ya ejecutada por el empresario en el momento del desistimiento, en comparación con el cumplimiento íntegro de la obligación.
  7. El consumidor no asumirá ningún coste por la ejecución de los servicios o el suministro si:
    • el empresario no ha proporcionado al consumidor la información legalmente obligatoria sobre el derecho de desistimiento, la compensación de costes en caso de desistimiento o el formulario modelo de desistimiento; o
    • el consumidor no ha solicitado expresamente el inicio de la ejecución del servicio o del suministro durante el plazo de desistimiento.
  8. El consumidor no asumirá ningún coste por el suministro total o parcial de contenido digital no suministrado en soporte material, si:
    • no ha prestado su consentimiento expreso previo al suministro para que comenzara la ejecución del contrato antes de que expirara el plazo de desistimiento;
    • no ha reconocido que perdería su derecho de desistimiento al otorgar su consentimiento; o
    • el empresario no ha confirmado esta declaración del consumidor.
  9. Si el consumidor ejerce su derecho de desistimiento, todos los contratos adicionales quedarán resueltos de pleno derecho.

Artículo 9 - Obligaciones del empresario en caso de desistimiento

  1. Si el empresario habilita la comunicación electrónica del desistimiento por parte del consumidor, enviará inmediatamente un acuse de recibo tras recibir dicha comunicación.
  2. El empresario reembolsará todos los pagos realizados por el consumidor, incluidos los eventuales gastos de envío cobrados por el empresario por el producto devuelto, sin demora y en todo caso en un plazo de 14 días a partir del día en que el consumidor le comunique el desistimiento. Salvo que el empresario se ofrezca a recoger el producto, podrá esperar al reembolso hasta haber recibido el producto o hasta que el consumidor acredite haberlo devuelto, según qué momento sea anterior.
  3. El empresario utilizará para el reembolso el mismo medio de pago empleado por el consumidor, salvo que el consumidor consienta en otro método. El reembolso será gratuito para el consumidor.
  4. Si el consumidor ha optado por una modalidad de entrega más cara que la entrega estándar más económica, el empresario no estará obligado a reembolsar los costes adicionales de la modalidad más cara.

Artículo 10 - Exclusión del derecho de desistimiento

El empresario podrá excluir los siguientes productos y servicios del derecho de desistimiento, pero solo si el empresario así lo ha indicado claramente en la oferta, o al menos con la suficiente antelación antes de la celebración del contrato:

  1. Productos o servicios cuyo precio esté vinculado a fluctuaciones del mercado financiero sobre las que el empresario no tenga ningún control y que puedan producirse dentro del plazo de desistimiento
  2. Contratos celebrados en una subasta pública. Por subasta pública se entiende un método de venta en el que el empresario ofrece productos, contenido digital y/o servicios al consumidor que se encuentre o tenga la posibilidad de estar presente físicamente en la subasta, bajo la dirección de un subastador, y en el que el mejor postor está obligado a adquirir los productos, el contenido digital y/o los servicios;
  3. Contratos de servicios, una vez que el servicio haya sido completamente ejecutado, pero solo si:
    • la ejecución se inició con el consentimiento previo expreso del consumidor; y
    • el consumidor ha declarado que perderá su derecho de desistimiento en cuanto el empresario haya ejecutado íntegramente el contrato;
  4. Viajes combinados en el sentido del artículo 7:500 del Código Civil y contratos de transporte de personas; 
  5. Contratos de servicios de alojamiento cuando el contrato prevea una fecha o un período de ejecución determinados, para fines distintos de los residenciales, transporte de mercancías, alquiler de vehículos y servicios de restauración;
  6. Contratos relacionados con actividades de ocio cuando el contrato prevea una fecha o un período de ejecución determinados;
  7. Productos fabricados conforme a las especificaciones del consumidor, que no sean prefabricados y que se elaboren en función de una elección o decisión individual del consumidor, o que estén claramente personalizados para una persona concreta;
  8. Productos que puedan deteriorarse o caducar con rapidez;
  9. Productos precintados que no sean aptos para ser devueltos por razones de protección de la salud o de higiene y que hayan sido desprecintados tras la entrega;
  10. Productos que, tras su entrega, se hayan mezclado de forma indisociable con otros bienes por su propia naturaleza;
  11. Bebidas alcohólicas cuyo precio se haya acordado en el momento de la celebración del contrato, pero cuya entrega solo pueda realizarse después de 30 días, y cuyo valor real dependa de fluctuaciones del mercado sobre las que el empresario no tenga ningún control;
  12. Grabaciones de audio y vídeo precintadas y programas informáticos cuyo precinto haya sido roto tras la entrega;
  13. Periódicos, publicaciones periódicas o revistas, con excepción de las suscripciones a los mismos;
  14. El suministro de contenido digital no suministrado en soporte material, pero solo si:
    • la ejecución se inició con el consentimiento previo expreso del consumidor; y
    • el consumidor ha declarado que con ello pierde su derecho de desistimiento.

Artículo 11 - El precio

  1. Durante el período de validez indicado en la oferta, los precios de los productos y/o servicios ofrecidos no se incrementarán, salvo modificaciones de precios derivadas de cambios en los tipos del IVA.
  2. Como excepción al apartado anterior, el empresario podrá ofrecer productos o servicios cuyos precios estén sujetos a fluctuaciones del mercado financiero sobre las que el empresario no tenga influencia, con precios variables. Dicha vinculación a las fluctuaciones y el hecho de que los precios indicados sean precios orientativos se indicarán en la oferta.
  3. Las subidas de precios dentro de los 3 meses siguientes a la celebración del contrato solo estarán permitidas si son consecuencia de disposiciones o normativas legales.
  4. Las subidas de precios a partir de los 3 meses de la celebración del contrato solo estarán permitidas si el empresario así lo ha estipulado y:
    • son consecuencia de disposiciones o normativas legales; o
    • el consumidor tiene la facultad de resolver el contrato a partir del día en que entre en vigor la subida de precio.
  5. Los precios indicados en la oferta de productos o servicios incluyen el IVA.

Artículo 12 - Cumplimiento del contrato y garantía adicional

  1. El empresario garantiza que los productos y/o servicios cumplen con el contrato, con las especificaciones indicadas en la oferta, con los requisitos razonables de fiabilidad y/o funcionalidad, y con las disposiciones legales y/o reglamentos gubernamentales vigentes en la fecha de celebración del contrato. Si así se acuerda, el empresario garantiza asimismo que el producto es adecuado para un uso distinto del normal.
  2. Una garantía adicional ofrecida por el empresario, su proveedor, fabricante o importador no limitará en ningún caso los derechos y acciones legales que el consumidor puede ejercer frente al empresario en virtud del contrato cuando el empresario haya incumplido su parte del mismo.
  3. Se entenderá por garantía adicional cualquier compromiso del empresario, su proveedor, importador o fabricante mediante el cual se concedan al consumidor determinados derechos o acciones que van más allá de lo que la ley exige en caso de incumplimiento de su parte del contrato.

Artículo 13 - Entrega y ejecución

  1. El empresario pondrá el máximo cuidado en la recepción y en la ejecución de los pedidos de productos y en la valoración de las solicitudes de prestación de servicios.
  2. El lugar de entrega será la dirección que el consumidor haya comunicado al empresario.
  3. Con sujeción a lo indicado en el artículo 4 de estas condiciones generales, el empresario ejecutará los pedidos aceptados con la mayor diligencia posible y, en todo caso, en un plazo máximo de 30 días, salvo que se haya acordado otro plazo de entrega. Si la entrega sufre un retraso, o si un pedido no puede ejecutarse total o parcialmente, el consumidor recibirá la correspondiente notificación a más tardar 30 días después de haber realizado el pedido. En tal caso, el consumidor tendrá derecho a resolver el contrato sin coste alguno y a recibir una eventual indemnización por daños y perjuicios.
  4. Tras la resolución conforme al apartado anterior, el empresario reembolsará sin demora el importe abonado por el consumidor.
  5. El riesgo de daño y/o pérdida de los productos correrá a cargo del empresario hasta el momento de la entrega al consumidor o a un representante previamente designado y comunicado al empresario, salvo acuerdo expreso en contrario.

Artículo 14 - Contratos de duración: plazo, resolución y prórroga

Resolución:

  1. El consumidor podrá resolver en cualquier momento un contrato celebrado por tiempo indefinido y destinado a la entrega regular de productos (incluida la electricidad) o servicios, respetando las reglas de resolución acordadas y un preaviso máximo de un mes.
  2. El consumidor podrá resolver en cualquier momento un contrato celebrado por tiempo determinado y destinado a la entrega regular de productos (incluida la electricidad) o servicios al término del período determinado, respetando las reglas de resolución acordadas y un preaviso máximo de un mes.
  3. El consumidor podrá resolver los contratos mencionados en los apartados anteriores:
    • en cualquier momento, sin que se le pueda limitar la resolución a un momento o período concreto;
    • al menos de la misma forma en que fueron celebrados;
    • siempre con el mismo plazo de preaviso que el empresario se haya reservado para sí.

Prórroga:

  1. Un contrato celebrado por tiempo determinado y destinado a la entrega regular de productos (incluida la electricidad) o servicios no podrá prorrogarse o renovarse tácitamente por un período determinado.
  2. Como excepción al apartado anterior, un contrato celebrado por tiempo determinado y destinado a la entrega regular de periódicos diarios, de noticias, semanales y revistas podrá prorrogarse tácitamente por un período determinado de un máximo de tres meses, siempre que el consumidor pueda resolver el contrato prorrogado antes del fin de la prórroga con un preaviso máximo de un mes.
  3. Un contrato celebrado por tiempo determinado y destinado a la entrega regular de productos o servicios solo podrá prorrogarse tácitamente por tiempo indefinido si el consumidor puede resolverlo en cualquier momento con un preaviso máximo de un mes. El preaviso será como máximo de tres meses en caso de que el contrato esté destinado a la entrega regular, aunque menos de una vez al mes, de periódicos diarios, de noticias, semanales y revistas.
  4. Un contrato de duración limitada destinado a la entrega regular de periódicos diarios, de noticias, semanales y revistas a modo de introducción (suscripción de prueba o de introducción) no se prorrogará tácitamente y finalizará automáticamente al término del período de prueba o de introducción.

Duración:

  1. Si un contrato tiene una duración superior a un año, el consumidor podrá resolverlo en cualquier momento tras el primer año con un preaviso máximo de un mes, a menos que la equidad y la buena fe se opongan a la resolución antes del término del período acordado.

Artículo 15 - Pago

  1. Salvo que se disponga lo contrario en el contrato o en las condiciones adicionales, los importes adeudados por el consumidor deberán abonarse en un plazo de 14 días a partir del inicio del período de reflexión, o, en ausencia de período de reflexión, en un plazo de 14 días a partir de la celebración del contrato. En el caso de un contrato de prestación de servicios, dicho plazo comenzará el día siguiente a que el consumidor haya recibido la confirmación del contrato.
  2. En la venta de productos a consumidores, las condiciones generales nunca podrán obligar al consumidor a un pago anticipado superior al 50 %. Cuando se haya estipulado un pago anticipado, el consumidor no podrá ejercer ningún derecho relativo a la ejecución del pedido o servicio(s) en cuestión antes de que se haya efectuado dicho pago anticipado.
  3. El consumidor tiene la obligación de notificar sin demora al empresario cualquier inexactitud en los datos de pago facilitados o indicados.
  4. Si el consumidor no cumple puntualmente con su(s) obligación(es) de pago, y tras haber sido advertido por el empresario del retraso y haberle concedido un plazo de 14 días para regularizar su situación, el consumidor deberá, en caso de no abonar el importe pendiente dentro de dicho plazo de 14 días, los intereses legales sobre el importe adeudado, y el empresario estará facultado para reclamar los gastos extrajudiciales de cobro en que haya incurrido. Dichos gastos de cobro ascenderán como máximo a: el 15 % sobre los importes pendientes hasta 2.500 €; el 10 % sobre los siguientes 2.500 € y el 5 % sobre los siguientes 5.000 €, con un mínimo de 40 €. El empresario podrá apartarse de los importes y porcentajes indicados en beneficio del consumidor.

Artículo 16 - Procedimiento de reclamaciones

  1. El empresario dispone de un procedimiento de reclamaciones suficientemente publicado y tramitará la reclamación conforme a dicho procedimiento.
  2. Las reclamaciones relativas a la ejecución del contrato deberán presentarse ante el empresario en un plazo razonable tras constatar el consumidor los defectos, de forma completa y claramente descrita.
  3. Las reclamaciones presentadas ante el empresario se responderán en un plazo de 14 días a contar desde la fecha de recepción. Si una reclamación requiere un tiempo de tramitación previsiblemente mayor, el empresario responderá dentro del plazo de 14 días con un acuse de recibo e indicará cuándo el consumidor puede esperar una respuesta más detallada.
  4. El consumidor deberá conceder al empresario al menos 4 semanas para resolver la reclamación de mutuo acuerdo. Transcurrido dicho plazo, surgirá una controversia susceptible de someterse al procedimiento de resolución de disputas.

Artículo 17 - Disposiciones adicionales o divergentes

Las disposiciones adicionales o divergentes respecto a estas condiciones generales no podrán ir en detrimento del consumidor y deberán constar por escrito o de tal manera que el consumidor pueda almacenarlas de forma accesible en un soporte de datos duradero.